El Recargo de Equivalencia.

tiendaAplicar el recargo de equivalencia resulta obligatorio en actividades en que se den estas circunstancias:

  • Comercio al por menor que no incluyan la realización de ningún tipo de transformación, manufactura o elaboración.
  • Puede ser una tienda física, venta online o ventas a particulares siendo  vendedor en una empresa multinivel. (Si se vende al extranjero habría que ver los importes porque todo puede cambiar)
  • El 80% de las ventas han sido realizadas por consumidores finales
  • El autónomo es una persona física o una entidad en atribución de rentas.

Por ejemplo: Imaginemos una tienda de golosina de Granada. .Si en la tienda de golosinas además de las chuches, las maritoñis y los piononos (que compra a mayoristas) se hicieran palomitas o se horneara el pan entonces debe calcular lo que está fuera de este régimen del IVA.

Todo lo que sea manipulado u horneado estará en Régimen General o en el Simplificado si procediera  Es decir, que hay un sector diferenciado. Esto puede verse en la Consulta Vinculante de DGT 2066-15).

El sistema funciona básicamente así:

  • Acreditar ante los proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente en cada entrega de productos
  • No existe obligación de llevar libros de facturas emitidas por este impuesto. Sin embargo hay que valorar la existencia de actividades en otros regímenes de IVA, para dar cumplimiento a las obligaciones formales que correspondan.
  • Debe llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones (mercaderías e inmovilizado) correspondientes a actividades en recargo.
  • No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, habrá que valorar la necesidad de presentar otro tipo de declaraciones, tales como las no periódicas de los modelos 309 y 308, así como la anual de operaciones con terceros. Si no lo hizo en periodos anteriores es aconsejable hacer un diagnóstico fiscal.
  • El autónomo no debe descuidar las obligaciones del IRPF sea en Estimación Directa o en Estimación Objetiva

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